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Preguntas Frecuentes Adopciones
¿Cómo puedo iniciar un proceso de adopción en Honduras?
NACIONALES: Los solicitantes de Adopción Nacional deberán de cumplir con los requisitos establecidos en la Ley Especial de Adopciones de Honduras y su Reglamento en sus artículos 15, 17 y 18. Los solicitantes deberán de contratar los servicios de un Profesional del Derecho con el objetivo de crear de manera ordenada la solicitud en base a lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo, solicitando la Inscripción al Registro de Solicitantes de Adopción Nacional. Una vez conformado el expediente deberá de presentarse a la Secretaría de Estado en los Despachos de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF), a la Unidad de Ventanilla Única de la Secretaría General, de esta manera se le asignará un número de expediente para continuar el procedimiento que en base a derecho corresponde.
INTERNACIONAL: Los solicitantes de Adopción Internacional deberán de avocarse a las Autoridades Centrales de cada país u Organismo Acreditado, en muchos de los países existen las Agencias de Adopciones, esto con el fin de dar cumplimiento a la legislación hondureña, en específico la Ley Especial de Adopciones de Honduras, artículos 15, 16 y 18. Las Autoridades Centrales y los Organismos Acreditados son los encargados de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley y en el Convenio de La Haya de 1993, Relativo a la Protección del Niño y la Cooperación en Materia de Adopción Internacional, ya que se encargan de conformar el expediente. De igual forma, deben contratar los servicios de un Profesional del Derecho a fin de realizar la respectiva solicitud en base a la Ley de Procedimiento Administrativo e ingresar el expediente a la Secretaría de Estado en los Despachos de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF), a través de la Unidad de Ventanilla Unida de la Secretaría General el cual le brindara un número de expediente y este deberá de seguir el curso que en derecho corresponda.
¿Cuáles son los requisitos para adoptar?
REQUISITOS DE ADOPCIÓN PARA SOLICITANTES NACIONALES
Articulos 15, 17 y 18 Ley Especial de Adopciones de Honduras.
La petición de inscripción en el Registro de Solicitantes de Adopción Nacional deberá presentarse con sus respectivas divisiones etiquetadas y en el siguiente orden:
1. Solicitud de Inscripción en el Registro de Solicitantes. Los solicitantes deberán presentar la solicitud de inscripción ante la Secretaría General de la SENAF, conforme a la Ley de Procedimiento Administrativo, a través de abogado (a) debidamente facultado, quien deberá acreditar el poder conferido mediante documento legalmente autenticado.
2. Formulario Oficial de Solicitud de Registro. El formulario de solicitud deberá ser completado y firmado por la o las personas solicitantes. Se incluirán dos (2) fotografías tamaño pasaporte de los solicitantes. El formulario deberá presentarse en original, y asegurándose que toda la información proporcionada sea completa, fidedigna y actualizada.
3. Copia de Documento Nacional de Identificación. Se deberá presentar copia legalizada del Documento Nacional de Identificación de los solicitantes o, en su caso, del carné de residencia vigente.
4. Certificación original de Acta de Matrimonio con un mínimo de tres (3) años de convivencia, o en su caso, Certificación original de Unión de Hecho legalizada, acreditando al menos dos (2) años de convivencia, que deben ser considerados los que conforme a la Sentencia Judicial hayan sido reconocidos; sin perjuicio de las excepciones establecidas en el Artículo 19 de esta Ley.
5. Certificación judicial sobre administración de cuentas. En el caso de que los solicitantes hayan ejercido como tutores del menor de edad, deberán presentar una certificación judicial en la que conste la aprobación de las cuentas de administración, independientemente de si continúan o no siendo tutores.
6. Fotografías impresas a color. Deberán presentarse fotografías del entorno físico y familiar en el que conviven los solicitantes, que incluyan imágenes de los espacios principales del hogar (sala, comedor, cocina, baños, dormitorios, parte frontal y trasera de la casa, vecindario, etc.) y fotografías de reuniones familiares.
7. Constancia original de trabajo, con indicación del cargo, sueldo y antigüedad; firmada y sellada por el encargado competente.
8. Constancia original bancaria de los solicitantes, que indique los saldos actuales en la cuenta (s), firmada y sellada por el encargado competente.
9. Certificados originales médicos, que acrediten el buen estado de salud física y mental de los solicitantes. Además, se deberán incluir exámenes originales de laboratorio. En caso de que existan hijos o hijas biológicos o adoptivos, también se presentará certificados médicos originales y exámenes de laboratorio de ellos.
10. Constancias originales de antecedentes policiales y penales, del respectivo domicilio de los solicitantes, quienes tendrán la obligación de presentar su actualización una vez que se encuentren vencidos.
11. Documentación de propiedad o arrendamiento. Los solicitantes deberán acreditar su situación habitacional mediante la presentación de copias autenticadas de los títulos de propiedad de su vivienda o, en caso de ser inquilinos, presentar copias autenticadas del contrato de arrendamiento vigente, quienes tendrán la obligación de presentar su actualización una vez que se encuentre vencido.
12. Cartas de Honorabilidad. Deberán presentar un mínimo de tres (3) cartas de honorabilidad originales, actuales y legalizadas, expedidas por autoridades comunitarias, religiosas o gubernamentales del lugar de residencia de los solicitantes, que certifiquen la conducta y reputación moral de los mismos.Deberán ser presentadas firmadas y selladas por el emisor competente, con sus datos de contacto.
13. Carta de compromiso para el seguimiento post adopción, en la que los solicitantes se comprometen a estar sujetos al seguimiento post adopción que realizará la SENAF conforme a la periodicidad establecida en el artículo 54 de la Ley Especial de Adopciones de Honduras, y que, en el caso de establecer nuevo domicilio fuera del territorio nacional, se comprometen a realizar y sujetarse al seguimiento post adopción a través de una Autoridad Central, organismo o agencia de adopción acreditada y vigente ante la SENAF.
14. Declaración Jurada de no encontrarse comprendidos en las prohibiciones legales, que se establecen en el artículo 22 de la Ley Especial de Adopciones de Honduras, firmada por los solicitantes.
15. Carta de Nombramiento de Responsable y Carta de Aceptación de la Responsabilidad. Se deberá presentar una Carta de Nombramiento de Responsable emitida por los solicitantes en la que designan a una (s) persona (s) que asumirá la responsabilidad de cuidar al NNA adoptado en caso de imposibilidad, incapacidad absoluta o casos adversos. Así mismo, se deberá presentar una Carta de Aceptación de la Responsabilidad, que detalle todas las generales de ley de la (s) persona (s) que firma, acompañando su respectivo Documento Nacional de Identificación.
Los requisitos establecidos en los numerales 3, 11 y 15 que hacen referencia a copias de documentos, así como cualquier otra copia de documento, podrán ser presentados en un mismo Certificado de Autenticidad.
Así mismo los establecidos en los numerales 12, 13, 14, y 15 que hacen referencia a firma de documentos podrán ser presentados con un mismo Certificado de Autenticidad.
REQUISITOS DE ADOPCIÓN PARA SOLICITANTES INTERNACIONALES
Articulos 15, 16, 17 y 18 Ley Especial de Adopciones de Honduras.
La petición de inscripción en el Registro de Solicitantes de Adopción Internacional deberá presentarse con sus respectivas divisiones etiquetadas y en el mismo orden con el que se menciona a continuación. Los documentos siguientes deberán presentarse autenticados por medio de Notario, debidamente apostillados en el país de origen o residencia de los solicitantes, y traducidos oficialmente al idioma español:
1. Solicitud de Inscripción en el Registro de Solicitantes Internacionales. Los solicitantes deberán presentar la solicitud de inscripción ante la Secretaría General de la SENAF, conforme a la Ley de Procedimiento Administrativo, a través de abogado (a) debidamente facultado, quien deberá acreditar el poder conferido mediante documento legalizado.
2. Formulario Oficial de Solicitud de Registro. El formulario de solicitud deberá ser completado y firmado por la o las personas solicitantes. Se incluirán dos (2) fotografías tamaño pasaporte de los solicitantes, cuando se trate de solicitud biparental, y una (1) fotografía tamaño pasaporte cuando se trate de solicitud monoparental. El formulario deberá presentarse en original, y asegurándose que toda la información proporcionada sea completa, fidedigna y actualizada.
3. Copia de Pasaporte Vigente. Se deberá presentar copia legalizada del Pasaporte Vigente de los solicitantes o, en su caso, del carné de residencia vigente; quienes tendrán la obligación de presentar su actualización una vez que se encuentren vencidos.
4. Certificación original de Acta de Matrimonio con un mínimo de tres (3) años de convivencia, o en su caso, Certificación original de Unión de Hecho legalizada, acreditando al menos dos (2) años de convivencia, que deben ser considerados los que conforme a la Sentencia Judicial hayan sido reconocidos; sin perjuicio de las excepciones establecidas en el Artículo 19 de esta Ley.
5. Certificación judicial sobre administración de cuentas. En el caso de que los solicitantes hayan ejercido como tutores del menor de edad, deberán presentar una certificación judicial en la que conste la aprobación de las cuentas de administración, independientemente de si continúan o no siendo tutores.
6. Fotografías impresas a color. Deberán presentarse fotografías del entorno físico y familiar en el que conviven los solicitantes, que incluyan imágenes de los espacios principales del hogar (sala, comedor, cocina, baños, dormitorios, parte frontal y trasera de la casa, vecindario, etc.) y fotografías de reuniones familiares.
7. Constancia original de trabajo, con indicación del cargo, sueldo, antigüedad, y beneficios sociales derivados de la relación laboral; firmada y sellada por el encargado competente.
8. Constancia original bancaria de cada uno de los solicitantes, que indique los saldos actuales en la cuenta (s), acreditando la capacidad económica que tienen los adoptantes, para cubrir las necesidades de la persona adoptada (No estados de cuenta); firmada y sellada por el encargado competente.
9. Certificados Médicos originales, que acrediten el buen estado de salud física y mental de los solicitantes. Además, se deberán incluir exámenes originales de laboratorio. En caso de que existan hijos o hijas biológicos o adoptivos, también se presentará certificados médicos originales y exámenes de laboratorio de ellos.
10. Constancias originales de antecedentes policiales y penales, extendidos por la institución o autoridad competente en el respectivo domicilio de cada uno de los solicitantes, quienes tendrán la obligación de presentar su actualización una vez que se encuentren vencidos.
11. Documentación de propiedad o arrendamiento. Los solicitantes deberán acreditar su situación habitacional mediante la presentación de copias autenticadas de los títulos de propiedad de su vivienda o, en caso de ser inquilinos, presentar copias autenticadas del contrato de arrendamiento vigente, quienes tendrán la obligación de presentar su actualización una vez que se encuentre vencido.
12. Cartas de Honorabilidad. Deberán presentar un mínimo de tres (3) cartas de honorabilidad originales, actuales y legalizadas, expedidas por autoridades comunitarias, religiosas o gubernamentales del lugar de residencia de los solicitantes, que certifiquen la conducta y reputación moral de los mismos.Deberán ser presentadas firmadas, selladas y en sus respectivas hojas membretadas del emisor competente, con sus datos de contacto.
13. Estudio socio-económico practicado por profesional del área social del organismo acreditado (o Autoridad Central) más cercano al domicilio de él, la o los solicitantes internacionales que certifiquen la idoneidad, debidamente firmado y sellado.
14. Evaluación psicológica practicada por un profesional del área de psicología del organismo acreditado (o Autoridad Central) más cercano al domicilio de él, la o los solicitantes internacionales que certifiquen idoneidad, debidamente firmado y sellado.
15. Carta de compromiso para el seguimiento post adopción, de la Autoridad Central extranjera u organismo acreditado, del país de residencia habitual de los solicitantes, que ejercerá control y supervisión acerca del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la adopción.
16. Acreditación de la Autoridad Central de Adopciones o del organismo acreditando que actúa en cumplimiento a los requisitos de la Ley Especial de Adopciones de Honduras.
17. Documento de Aprobación Oficial de su país para adoptar uno (1) o más niños en el extranjero o Constancia de la Autoridad de Migración del país de él, la o los solicitantes donde conste la aprobación para poder adoptar fuera de su país de origen.
18. Documento que acredite la capacitación y preparación para la adopción internacional de las personas solicitantes; firmada y sellada por el encargado competente de la Autoridad Central extranjera u organismo acreditado.
19. Declaración Jurada de no encontrarse comprendidos en las prohibiciones legales, según artículos 22 y 55 de la Ley Especial de Adopciones de Honduras, firmada por los solicitantes, debidamente legalizada.
20. Constancia expedida por la o el Cónsul hondureño, del domicilio de los solicitantes que haga constar que cumplen con los requisitos de adopción según la ley de su país de origen o de su residencia o que la agencia de servicios sociales de la adopción es la reconocida oficialmente.
21. Carta de Nombramiento de Responsable y Carta de Aceptación de la Responsabilidad. Se deberá presentar una Carta de Nombramiento de Responsable emitida por los solicitantes en la que designan a una (s) persona (s) que asumirá la responsabilidad de cuidar al NNA adoptado en caso de imposibilidad, incapacidad absoluta o casos adversos (deceso). Así mismo, se deberá presentar una Carta de Aceptación de la Responsabilidad, que detalle todas las generales de ley de la (s) persona (s) que firma, acompañando su respectivo Documento de Identificación.
¿Cuánto tiempo dura el proceso de adopción?
El proceso de adopción una vez presentado el expediente en la Unidad de Ventanilla Única de la Secretaría General y que la solicitud este completa de acuerdo a la Ley Especial de Adopciones de Honduras y su reglamento puede tardar de un (1) año a dos (2) años. Sin embargo, dependerá en gran medida de la presentación de la documentación.
¿SENAF brinda acompañamiento durante el proceso de adopción?
La Secretaría de Estado en los Despachos de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF), a través de la SUBDIRECCIÓN DE ADOPCIONES brinda un acompañamiento y apoyo tanto legal, social y psicológico durante cada etapa del proceso, con personal altamente calificado en cada área, los cuales brinda capacitaciones y evaluaciones psicosociales, tanto a los solicitantes de Adopción Nacional como a los solicitantes de Adopción Internacional; asimismo, una vez realizada la asignación de una niña, niño o adolescente, la Subdirección de Adopciones y los equipos multidisciplinarios conformados por Abogados, Psicólogos y Trabajadores Sociales, serán los encargado de acompañar cada proceso de adaptación para asegurar un entorno saludable para nuestros niños y nuestras familias idóneas.
¿Puedo adoptar si resido fuera de Honduras?
El Artículo 21 de la Ley Especial de Adopciones de Honduras establece lo siguiente: TIPOS DE ADOPTANTES. Los adoptantes pueden ser nacionales o internacionales, así:
1) SON ADOPTANTES NACIONALES: a) Las personas hondureñas residentes en el país; y, b) Las personas extranjeras residentes en Honduras que tengan una residencia habitual no menor de cinco (5) años.
2) SON ADOPTANTES INTERNACIONALES: a) Las personas extranjeras no residentes en Honduras; b) Las personas extranjeras residentes en Honduras, que no cumplan con el requisito establecido en el numeral 1) literal b) del presente Artículo; y, c) Las personas hondureñas con residencia habitual en el extranjero.
Por lo tanto, las personas que residan fuera del territorio nacional si pueden llevar el proceso de Adopción con total normalidad cumpliendo con lo establecido en la Ley Especial de Adopciones y su Reglamento.
¿ Cuáles son los requisitos generales para adoptar?
1) Ser mayor de veinticinco (25) y menor de sesenta (60) años.
2) Estar en el goce y ejercicio de sus derechos civiles.
3) No tener antecedentes policiales y penales.
4) No haber sido privados o suspendidos del ejercicio de la patria potestad.
5) Demostrar a la SENAF la idoneidad legal, física, mental, económica, moral y social para ofrecerle una familia adecuada, permanente y estable a un niño, niña o adolescente (NNA).
6) Cumplir la regla de la relación de edad entre solicitantes y el niño, niña o adolescente (NNA) en estado de adoptabilidad. Es decir, el solicitante de menor edad, en su caso, debe tener una diferencia de edad, al menos de quince (15) años y máximo cuarenta y cinco (45) años, en relación a la edad del niño, niña o adolescente (NNA) por adoptar; sin perjuicio de que los estudios técnicos excepcionalmente aconsejen la modificación del rango de edad en función del interés superior del niño.
7) Contar con la certificación de idoneidad vigente, misma que corresponde extenderla a la SENAF mediante la Subdirección de Adopciones y se realiza como parte del proceso previo a su inscripción en el Registro de Solicitantes de Adopción.
Vivo en Honduras ¿A qué lugar puedo acudir para asesorarme sobre el proceso de Adopción?
Debe dirigirse a sede administrativa de la SENAF, oficinas de la Subdirección de Adopciones, ubicada en Colonia Humuya, Calle La Salud, No. 1101, contiguo a Plaza Premier, por puente a desnivel de la Col. El Prado, Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán.
A través de la página web de la SENAF, puede también solicitar que se le agende una charla de orientación legal virtual o presencial.
También puede dirigirse a la Oficina Regional de la SENAF más cercana a su lugar de domicilio, donde le explicarán el proceso de adopción, requisitos, formularios, y la información relacionada con su solicitud.
¿Qué es la adopción?
La adopción es un acto legal y humano por el cual un niño, niña o adolescente (NNA) que no puede vivir con su familia de origen, pasa a formar parte de una nueva familia que le brinda amor, protección, cuidado y pertenencia.
Esta medida es ordenada por un Juez de Letras de Familia, previa realización de la etapa administrativa ante la SENAF que ordena la normativa vigente, y tiene como objetivo principal garantizar el derecho fundamental de todo niño a crecer en el seno de una familia que lo acompañe y lo apoye en su desarrollo integral.
A través de la adopción se crea, de manera permanente e irrevocable, un vínculo legal y afectivo entre el niño, niña o adolescente (NNA) y las personas que asumen el rol de madre, padre o ambos, aunque no exista una relación biológica. Es decir, se forma una familia por decisión y por amor, bajo la protección y supervisión del Estado mediante la SENAF, quien vela por el interés superior del niño.
La adopción no solo cambia el presente del niño, niña o adolescente (NNA), sino que le abre las puertas a un futuro con oportunidades, cuidados y derechos plenamente garantizados.
¿Qué es la adopción intrafamiliar?
La adopción intrafamiliar es un proceso legal mediante el cual se integra, de forma permanente e irrevocable, a un niño, niña o adolescente (NNA) dentro de una familia ya existente o extendida, es decir, por parte de familiares cercanos o miembros de la familia ampliada.
Esta modalidad se basa en el principio del interés superior del niño, garantizando que el niño reciba cuidados, amor y estabilidad en un entorno familiar que conoce y que puede ofrecerle continuidad en sus vínculos afectivos y culturales.
En la adopción intrafamiliar se reconoce la posibilidad de que, cuando el entorno original no puede seguir cuidando del niño, se aprovechen las relaciones familiares ya existentes para restablecer el derecho a tener una familia.
De esta manera, se protege la identidad y se favorece la continuidad de las raíces familiares, al mismo tiempo que se brinda la oportunidad de un desarrollo integral en un ambiente seguro y propicio.
Este proceso implica una evaluación interdisciplinaria, en la que profesionales en áreas jurídica, social, psicológica y médica verifican la idoneidad de la familia extendida y determinan que la adopción responda plenamente al interés superior del menor.
Así, la adopción intrafamiliar no solo formaliza un vínculo legal, sino que también busca preservar el legado afectivo, cultural y social del niño, favoreciendo su bienestar a lo largo de toda su vida.
¿Qué es la adopción prioritaria?
La adopción prioritaria es un proceso especial de adopción diseñado para brindar a aquellos niños, niñas o adolescentes (NNA) en estado de adoptabilidad que enfrentan situaciones de vulnerabilidad adicionales una oportunidad más inmediata de encontrar una familia. Concretamente, se priorizan a aquellos menores de edad que presentan condiciones médicas específicas, físicas o mentales debidamente acreditadas, que forman parte de grupos de hermanos o que pertenecen a determinados grupos etarios u orígenes étnicos.
Este tipo de adopción se fundamenta en el principio del interés superior del niño, es decir, en la obligación del Estado de garantizar que todos los menores de edad en estado de adoptabilidad, tengan acceso a un entorno familiar protector y estimulante, especialmente cuando sus condiciones especiales requieren atención urgente y recursos adecuados.
Así, la adopción prioritaria busca, a través de procesos evaluados por equipos multidisciplinarios, asegurar que estos niños no queden en situación de riesgo o vulnerabilidad prolongada, promoviendo su bienestar integral y su derecho a una familia.
¿Quién puede adoptar?
Pueden adoptar:
Los cónyuges conjuntamente (deben poseer vínculo matrimonial con un mínimo de tres (3) años de convivencia).
Conjuntamente las personas que mantengan una Unión de Hecho debidamente legalizada. Se consideran como años de convivencia, los que conforme a la Sentencia Judicial hayan sido reconocidos.
Las personas solteras, que no estén en matrimonio o unión de hecho, con personas del mismo sexo.
El guardador al pupilo o ex pupilo una vez aprobadas las cuentas de su administración.
El cónyuge o compañero permanente, al hijo del cónyuge o compañero.
Un pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
Asimismo, es posible un trámite de adopción cuando las personas desean adoptar a un niño, niña o adolescente (NNA) que ha(n) tenido bajo su protección y cuidado de manera permanente, por alguna circunstancia espontánea no contraria a la ley, y en cuya convivencia continua es posible reconocer el cumplimiento del deber de solidaridad que ejerce una familia diferente a la de origen.
Las personas que desean ser padres a través de la adopción tienen el deber-obligación de participar en un proceso de formación y capacitación orientada a la preparación y reflexión sobre los alcances de la adopción y las obligaciones e implicaciones psico-socio-legales que se derivan de la misma.
¿Cuáles son los tipos de adoptantes?
Los adoptantes pueden ser nacionales o internacionales:
1) Son adoptantes nacionales:
a) Las personas de nacionalidad hondureña residentes en el país; y,
b) Las personas extranjeras residentes en Honduras que tengan una residencia habitual no menor de cinco (5) años.
2) Son adoptantes internacionales:
a) Las personas extranjeras no residentes en Honduras;
b) Las personas extranjeras residentes en Honduras, que no cumplan con una residencia habitual no menor de cinco (5) años; y,
c) Las personas de nacionalidad hondureña con residencia habitual en el extranjero.
Los adopciones pueden ser biparental o monoparental:
1) Biparental: cónyuges conjuntamente, con consentimiento mutuo.
2) Monoparental: persona soltera.
¿ Puedo adoptar al hijo de mí cónyuge?
Si es posible. En este caso, se debe demostrar una convivencia ininterrumpida. Para la adopción del hijo del cónyuge, se requiere en todo los casos, del consentimiento de los padres biológicos del niño, niña o adolescente (NNA) que figuren en el Certificado de Acta de Nacimiento.
¿ Puedo escoger al niño que quiero adoptar?
No, en conformidad con la Ley Especial de Adopciones de Honduras, se prohibe la adopción predeterminada (Es aquella adopción en la cual se predetermina, anticipa o favorece con actos directos o indirectos, preparatorios o definitivos, la asignación en adopción de un niño, niña o adolescente.)
Es decir, no es posible escoger de forma directa o selectiva a un niño, niña o adolescente (NNA) para la adopción. Esto se fundamenta en el principio del interés superior del niño, el cual garantiza que todos los menores de edad tengan las mismas oportunidades de acceder a una familia adecuada y se protejan sus derechos de manera equitativa.
Sin embargo, se exceptuan unicamente los siguientes casos:
La adopción intrafamiliar y prioritaria.
La adopción del hijo del cónyuge.
La adopción del tutor al pupilo o ex pupilo, una vez aprobadas las cuentas de su administración.
Cuando se trata del denominado “Hijo de crianza”.
Lo anterior, por cuanto en Honduras no existe el derecho a adoptar, existe el derecho del niño, niña o adolescente (NNA) en estado de adoptabilidad a ser adoptado, ya que la adopción es una medida de protección permanente y definitiva que busca garantizar el derecho de un niño, niña o adolescente (NNA) a tener una familia.
En la práctica, el o los solicitantes de adopción pueden indicar en el formulario que establece la Subdirección de Adopciones, ciertos parámetros generales, tales como:
Género de preferencia (No determinante, este será determinado mediante estudios los técnicos multidisciplinarios).
Rango de edad aproximado de preferencia (No determinante, este será determinado mediante los estudios técnicos multidisciplinarios).
Número de NNA que desean adoptar.
Condición de salud.
El o los solicitantes no puedan indicar en su solicitud rasgos particulares.
La asignación del niño, niña o adolescente (NNA) será realizada por el Comité de Asignaciones, a través de un proceso de emparejamiento final, en el cual se evalúan tanto la idoneidad de los solicitantes como las necesidades del NNA, siempre en función de su interés superior.
La SENAF y en especial el Comité de Asignaciones se reserva la facultad de asignar a un niño o niña a la familia idónea de acuerdo a su perfil psicosocial.
¿ Puedo entregar a mi hijo (a) en adopción, cuáles son los requisitos para ello?
Sí, es posible entregar a un hijo o hija en adopción, pero solo las personas que ejercen la patria potestad (normalmente la madre y/o el padre mayores de 21 años que hayan reconocido al menor de edad) pueden otorgar el consentimiento para ello.
Para que este consentimiento sea válido y tenga efectos legales, debe cumplir con ciertos requisitos fundamentales:
Consentimiento informado: El o la progenitora debe conocer de manera clara en qué consiste la adopción, el proceso que se seguirá y las consecuencias psicosociales y jurídicas de esta decisión. Es fundamental que la información se brinde de forma comprensible y completa.
Consentimiento libre y voluntario: La decisión de entregar al niño en adopción debe ser espontánea, sin ningún tipo de coacción, presión o intimidación por parte de terceros. No puede obtenerse mediante engaño (dolo) ni obligarse a la persona a hacerlo (fuerza).
Consentimiento exento de error: La manifestación de voluntad debe estar basada en un conocimiento correcto y completo de los hechos y circunstancias que rodean el proceso de adopción. Esto significa que el consentimiento no debe ser producto de un malentendido o información incorrecta.
Causa y objeto lícitos: Además, la decisión debe estar respaldada por causas legítimas y orientada al bienestar del niño, asegurando que la adopción se realice siempre en función del interés superior del niño.
En resumen, si ejerces la patria potestad y deseas entregar a tu hijo (a) en adopción, deberás manifestar tu consentimiento de manera voluntaria, consciente, libre y sin errores, después de haber recibido toda la información necesaria sobre el proceso y sus implicaciones, asi como las entrevistas previas y las investigaciones psicosociales que correspondan.
Este consentimiento se formaliza a través del procedimiento administrativo en la Oficina Regional de la SENAF cercana a tu domicilio, y despues ratificado ante un Juez de Letras de Familia o el que haga sus veces, que este cercano a tu domicilio; para colocar al menor de edad en una situacion juridica denominada: “estado de adoptabilidad”, para que respecto a el se pueda realizar el respectivo tramite de adopción.
establecidos por la Ley Especial de Adopciones de Honduras y su Reglamento, garantizando que la decisión se toma en beneficio del desarrollo y bienestar del niño.
Preguntas Frecuentes Protección de Niñas, Niños y Adolescentes
¿Cómo puedo ser parte del programa de Familias de Protección Temporal (FPT)?
Hay diferentes formas en la que puede ser parte del programa de FPT, dos de las principales formas son las siguientes;
Como Organización socia de la SENAF o
Como Familia de Protección Temporal.
Como Organización Socia: Las organizaciones que deseen implementar esta modalidad pueden manifestar su interés ante la SENAF y entrenarse en el Protocolo de FPT. Al estar lista la SENAF les habilita para poder implementar esta modalidad de cuidado en coordinación con SENAF.
Como Familia de Protección Temporal: Cualquier familia interesada en formar parte de este programa puede manifestar su interés, ante cualquier organización habilitada o ante SENAF para iniciar su preparación para ser acreditada como FPT.
¿Qué hacer si conozco a una niña o niño en situación de abandono o maltrato?
Si Usted conoce de un niño o niño está siendo víctima de maltrato, negligencia o abandono, puede llamar al 911 o (número de Regional) y denuncie la situación. Si no quiere dar sus datos, puede hacerlo de manera anónima. Se guardará confidencialidad. Su denuncia puede hacer la diferencia.
¿Cuáles son los derechos de las niñas, niños y adolescentes en Honduras?
Los derechos de los niños y las niñas están descritos es la Convención sobre derechos del Niño y en el Código de niñez y la Adolescencia. Algunos de los derechos fundamentales son los siguientes
Derecho a la vida
Derecho a la salud
Derecho a jugar y disfrutar de un ambiente sano
Derecho a no sufrir humillaciones ni abusos
Derecho a tener su identidad y nacionalidad
Derecho a la educación
Derecho a vivir en familia
Derecho a una vida libre de violencia
¿Qué sucede después de que se hace una denuncia?
Una vez que se recibe la denuncia, un equipo multidisciplinario en acompañamiento de la policía, se desplaza al lugar de los hechos. En caso identificar alertas, se aplican de inmediato una medida de protección de emergencia para interrumpir la vulneración o peligro identificado. Siempre se evita en la medida de lo posible, la separación de los niños y niñas de su familia, sin embargo, si se sospecha peligro inminente ante su integridad, se aplica de inmediato una medida de protección de emergencia que tiene una duración de 14 días. Tiempo en el que realizan las investigaciones pertinentes para descartar o confirmar la vulneración o para buscar una medida de protección en una familia extendida. En caso de no identificar familiares, se ingresa a una Institución de Cuidado Residencial IRCA. Eso para dar el tiempo necesario para buscar soluciones permanentes. Porque el derecho de todo niño o niña, es crecer en familia.
Preguntas Frecuentes Denuncias y Casos de Violencia
¿Cómo y dónde puedo denunciar un caso de maltrato infantil?
Cualquier persona puede denunciar un caso de maltrato infantil, puede hacerlo personalmente en nuestras Oficinas Regionales y Oficinas Locales o a través de una llamada telefónica a los números de contacto que ofrecemos, así como al 911. Al realizar la denuncia, es fundamental detallar la situación en la que se encuentran los niños y proporcionar la dirección exacta de su residencia.
¿SENAF brinda apoyo legal o psicológico?
la SENAF también ofrece asesoramiento legal, remitiendo el caso a un abogado que se encargará de darle el seguimiento necesario. Aunque hay situaciones que no son competencia de la SENAF, el abogado está ahí para asesorar al ciudadano y derivar el caso al lugar adecuado, asegurando así una respuesta rápida y efectiva.
Legal: Cuando se trata de asuntos de niñez, la SENAF brinda asesoramiento y remite el caso a un abogado que brindará todo el seguimiento necesario al mismo. No obstante, existen casos que no corresponde resolver a la SENAF, sin embargo, el abogado, asesora al ciudadano, y remite el caso al lugar que corresponde y le brindarán pronta respuesta.
Psicología: SENAF no ofrece apoyo psicológico directo al público; sin embargo, proporciona atención inmediata a los niños, niñas y adolescentes que requieran intervención urgente.
¿Cómo puedo reportar casos de explotación infantil en redes sociales o medios digitales?
Puede hacerlo a través de los números telefónicos de la SENAF, 911, Policía Nacional. También puede realizar su denuncia de manera personal en las instalaciones de nuestras Oficinas Regionales y Oficinas Locales. La denuncia puede ser tomada de manera anónima si así lo prefiere el usuario.
Una vez que tenemos conocimiento del caso, se asigna a personal altamente especializado para que brinde todo el seguimiento necesario.
¿Las denuncias son confidenciales?
Según lo establecido en nuestra legislación, específicamente en el Código de Niñez, Adolescencia y Familia, todos los temas relacionados con la niñez son tratados con total confidencialidad. Las denuncias solo serán accesibles para el personal encargado de su atención, asegurando así la privacidad de la información que se proporcione.
¿A quién acudir si un niño o niña está en peligro inmediato?
Si te encuentras en una situación de emergencia, puedes comunicarte con líneas de ayuda como el 911, la Policía Nacional o los números de la SENAF. Es fundamental saber que la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia ofrece atención las 24 horas del día y trabaja en conjunto con otras instituciones. Cuando se identifica un caso de peligro para un niño, la SENAF actúa de inmediato para garantizar su protección y seguimiento.
La Policía Nacional y la Fiscalía de la Niñez son las entidades encargadas de investigar y perseguir delitos relacionados con la niñez. Si es necesario, la SENAF se asegura de que se brinde la protección adecuada a niños, niñas y adolescentes (NNA).
¿Cómo puedo solicitar apoyo para una niña, niño o adolescente en riesgo?
Cualquier ciudadano puede acudir personalmente a nuestras Oficinas Regionales y Oficinas Locales para exponer la situación de un niño, niña o adolescente. También puede llamar al 911, donde se enviará de inmediato la información a SENAF para que un equipo integrado por abogado, psicólogo y trabajador social, quienes están altamente especializados para atender cualquier situación de riesgo en niños, pueda brindar seguimiento a la denuncia.
Además, pueden comunicarse a los números disponibles en nuestras oficinas.
Preguntas Frecuentes Atención y Servicios de SENAF
¿Cuáles son los números de contacto y donde está ubicada la oficina principal y regionales SENAF ?
JEFES DE OFICINAS GESTIÓN TERRITORIAL
No. | Regional | Nombre Del Contacto Jefes | Teléfono | Dirección |
---|---|---|---|---|
1 | Regional Atlántica | Lic. Sindy Mayely Ordoñez | 8800-5066 | Barrio Alvarado, antiguo local del Centro Comunal, contiguo al Centro de Cuidado Infantil UMIDS; La Ceiba, Atlántida |
2 | Regional Centro | Abog. Alma Joselin Cáceres Castro | 9771-8558 | Municipio de Comayagua, barrio Abajo contiguo a Oficina de Servicios de Aguas de Comayagua |
3 | Regional Centro Oriente | Abog. Yadira García | 9562-7425 | Colonia Humuya Calle la salud, No 1101 Tegucigalpa |
4 | Regional Occidente | Abog. Perla Guevara | 8806-5880 | Barrio el Carmen contiguo al Instituto Álvaro Contreras antiguo local de COHDEFOR |
5 | Regional Norte | Lic. Carlos Castillo | 3306-2055 | Barrio Medina, 9 avenida, 10 y 11 calle, al par de muebles Rolando Herrera |
6 | Regional Sur | Abog. Indira Niccole Herrera Salgado | 9533-0369 | Barrio el centro, antigua oficinas de gobernación una cuadra al sur y media a la derecha departamento de Choluteca |
Contactos Oficiales Locales Y Puntos Fronterizos Por Regional
No. | Regional | Nombre Del Contacto | Telefono | Dirección |
---|---|---|---|---|
1 | Atlántica | Abog. Aldrin Alvelar | 3391-7924 | Tocoa: Barrio La Ceiba, media cuadra después de la ferretería Lesvi, frente al taller Chevez, instalaciones de ONG CAS Menonita. Contiguo a las oficinas de los Derechos Humanos. |
2 | Abog. Jemima Esther Návas Pérez | 8867-9773 | Puerto Lempira: Barrio San Francisco, contiguo a Hotel Pinares, en instalaciones de CAS Menonitas. | |
3 | Gloriella José Valle Siliezar | 9608-4223 | Roatán: French Harbour, en las instalaciones de la Casa de la Cultura | |
4 | Queydi Dariela Serrano Ramos | 9477-5317 | Trujillo: Barrio el Centro frente a Aguas de Trujillo | |
5 | Centro | Lic. Lusbin Pérez | 9516-1767 | Intibucá: Ubicada en el Municipio de La Esperanza, barrio el Calvario, contiguo a Escuela Guía Técnica No.2, antiguas oficinas del IHNFA. |
Sur | Abogada Johany Vásquez | 9740-2521 | Valle: Barrio El Centro, una cuadra al sur de BANADESA, esquina opuesta de la Casa de la Cultura, Nacaome Valle | |
6 | Yacson Ariel Izaguirre | 8984-6311 | Guasaule, punto fronterizo | |
7 | Centro Oriente | Abog. Enma Xiomara Zuniga Argueta | 3267-7944 | Catacamas: Barrio San José, 2 cuadras al sur de Alcoca edificio de color amarillo, Catacamas Olancho |
8 | Abog. Katherin Sosa | 8900-9951 | Danlí: Una cuadra arriba del parque central, dentro de las oficinas de Ministerio Publica, Danlí El Paraíso | |
9 | Norte | Abog. Bennye Rodríguez Joya | 9964-7292 | El Progreso: Bulevar Canaán, salida al sur, hacia el municipio de Santa Rita esquina opuesta hacia el IHSS |
10 | Abog. Sheryl Mirenia Vallecillo | 3308-0242 | Santa Bárbara: Ave. La Independencia en el anexo de la municipalidad, esquina opuesta a BANRURAL. | |
11 | Abog. Yanira Leonor Soto Perdomo | 9584-6086 | Colinas, Santa Bárbara, Barrio El Centro, frente al parque central, planta baja de la municipalidad de San José de Colinas | |
12 | Licda. Mirian Pineda | 9724-9381 | Puerto Cortes: 1era Ave, contiguo al ala iglesia católica, tras el cabildo municipal | |
14 | Abog. Sergio Augusto Diaz Rivera | 9613-8367 | Yoro, Yoro: Ave 25 de julio, calle principal, frente al agro comercial, María José | |
15 | Occidente | Lic. Zoila Iris López Acosta | 8048 | Ocotepeque: Barrio concepción, detrás de la municipalidad, al par de la clínica municipal |
16 | Lic. Rosa García | 3149-8386 | Municipalidad de Florido, Copan | |
Lic. William Hernández | 9957-6009 | |||
17 | Abog. Rony Aguirre | 9883-5546 | Instalaciones donde funciono la antigua normal a una cuadra del parque central, Gracias Lempira | |
18 | Andrea Isabel Valladares | 8975-5983 | Punto fronterizo El Florido |